Normas y condiciones

Reglamento Interior de Camping Armanello

Normas de convivencia, seguridad, parcelas, instalaciones y uso del establecimiento

VERSIÓN · Octubre 2026Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de 2026.

Identificador documental: reglamento-interno-2026-10

I. ÁMBITO, ADMISIÓN E IDENTIFICACIÓN

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Artículo 1. Objeto, alcance y publicidad del Reglamento

El presente Reglamento Interior establece las condiciones de convivencia, seguridad, admisión, circulación y uso de instalaciones de Camping Armanello. Resulta aplicable a quienes se alojen en parcelas, bungalows o alojamientos de glamping, así como a sus acompañantes, visitas y terceros autorizados mientras se encuentren dentro del recinto. Se aplicará sin perjuicio de la legislación de obligado cumplimiento y de las condiciones comerciales particulares válidamente contratadas.

El Reglamento se encontrará disponible en la página web oficial y para su consulta en recepción, con identificación de versión y fecha de vigencia. La aceptación de una reserva no permite modificar retroactivamente sus precios, plazos de cancelación ni otras prestaciones comerciales confirmadas. Los horarios e instrucciones particulares de cada instalación podrán exponerse mediante carteles o medios digitales, siempre que no contradigan los derechos del huésped.

Artículo 2. Admisión objetiva y control de acceso

El acceso al camping corresponderá a huéspedes registrados y a las personas autorizadas por el establecimiento. La admisión se desarrollará con criterios objetivos, proporcionados y no discriminatorios, conforme a la normativa turística y de protección de consumidores. Podrán adoptarse medidas de seguridad justificadas por incidentes graves documentados, sin establecer prohibiciones arbitrarias o generalizadas.

Los empleados podrán solicitar la acreditación necesaria para verificar que una persona está autorizada a permanecer en el recinto. Cuando exista una incidencia se procurará resolverla mediante comprobaciones razonables, respetando la dignidad, privacidad y demás derechos de las personas afectadas.

Artículo 3. Identificación y registro de viajeros

Todas las personas alojadas, incluidos los menores, deberán facilitar los datos exigidos por las normas de registro de viajeros y permitir las comprobaciones legalmente necesarias. El camping admitirá el check-in online y la firma electrónica cuando los procedimientos implantados permitan una verificación válida, sin perjuicio de requerir la exhibición del documento acreditativo o comprobaciones complementarias en recepción.

Los partes de entrada deberán firmarse por las personas mayores de catorce años; los datos de menores de esa edad serán facilitados por la persona adulta que los acompañe. No se conservarán fotocopias o imágenes completas de DNI o pasaporte por el mero hecho de realizar el registro, salvo que exista fundamento jurídico específico. Los datos serán tratados y conservados durante los periodos exigidos por la normativa.

Artículo 4. Titular de reserva, menores y grupos

El titular de cada reserva deberá ser mayor de dieciocho años y facilitar la identificación de las personas que integren su unidad de alojamiento. Los menores deberán permanecer acompañados o bajo la responsabilidad de una persona adulta legalmente autorizada. En reservas de grupo, al menos el cincuenta por ciento de sus integrantes deberán ser mayores de edad, siempre con respeto a la capacidad autorizada de cada unidad.

El titular deberá facilitar las comunicaciones y actuaciones necesarias para el correcto uso de lo reservado por sus acompañantes. La eventual responsabilidad por daños o incumplimientos se establecerá según la ley y la relación contractual, sin presumir una responsabilidad personal ilimitada por cualquier conducta ajena.

Artículo 5. Personas alojadas y modificación de ocupación

La ocupación nunca podrá superar la capacidad máxima autorizada de la parcela o alojamiento. La llegada de personas adicionales, las pernoctaciones de familiares o amigos y las sustituciones de integrantes de la reserva deberán comunicarse previamente a recepción y, cuando corresponda, obtener autorización expresa. Las personas que se incorporen deberán cumplir los trámites legales de identificación y abonar las tarifas aplicables previamente publicadas o aceptadas.

No está permitido ceder o subarrendar de hecho el alojamiento o la parcela por medio de cambios sucesivos de ocupantes. La marcha anticipada de un acompañante no supone por sí sola una reducción del importe de la estancia contratada.

Artículo 6. Pulseras y credenciales

El uso de pulseras identificativas será obligatorio para los huéspedes en las zonas donde el establecimiento así lo exija para verificar el acceso a las instalaciones. Son personales e intransferibles y no deben prestarse a visitantes ni a personas no registradas.

La rotura o pérdida ocasional se resolverá mediante una reposición gratuita solicitada a recepción. En caso de pérdidas reiteradas podrá cobrarse exclusivamente el coste real de reposición previamente publicado. La cesión deliberada a terceros podrá considerarse incumplimiento grave cuando permita un acceso irregular.

Artículo 7. Visitas y estancias de terceros

Toda visita deberá comunicarse y autorizarse en recepción antes del acceso, con identificación y registro en los términos exigidos por la normativa aplicable. La recepción podrá establecer lugares de encuentro apropiados, incluida la terraza o cafetería, o denegar el acceso interior por motivos objetivos de seguridad o aforo. No se admiten visitas después de las 22:00 horas.

La visita de hasta una hora será gratuita. Si se supera ese periodo, se produce pernoctación o resulta exigible la tarifa de visitante por las condiciones anunciadas, se abonará el precio que corresponda según temporada, edad y servicios utilizados. La presencia de personas no registradas podrá dar lugar a la reclamación de las tarifas de visita o alojamiento efectivamente devengadas y acreditadas, además de las medidas proporcionadas que legalmente procedan. No se presumirán días de estancia no demostrados ni se aplicarán recargos sancionadores automáticos.

El titular de la reserva debe comunicar a sus invitados las normas del establecimiento. La gravedad de cualquier irregularidad se evaluará según los hechos documentados, sin presumir automáticamente días de permanencia no acreditados.

II. HORARIOS, CONVIVENCIA Y MOVILIDAD

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Artículo 8. Horarios de entrada y salida

El acceso ordinario a parcelas se realizará a partir de las 13:00 horas y la ocupación de bungalows y alojamientos de glamping a partir de las 16:00 horas. El check-in ordinario se realizará hasta las 22:00 horas. El día de salida, las parcelas y alojamientos deberán quedar libres antes de las 12:00 horas. Cualquier modificación de estos horarios deberá confirmarse por el establecimiento y se sujetará a las condiciones comerciales aceptadas.

Las solicitudes de salida tardía o permanencia en el recinto hasta las 18:00 horas estarán condicionadas a disponibilidad, autorización expresa y al suplemento comunicado. La falta de desocupación no genera automáticamente el cargo de una noche completa; podrán exigirse únicamente tarifas válidamente aceptadas y perjuicios efectivamente acreditados que legalmente correspondan.

Artículo 9. Horas de descanso y respeto al vecindario

Los periodos de descanso serán de 14:00 a 17:00 horas y de 00:00 a 08:00 horas. Durante estas franjas se evitarán conversaciones a volumen elevado, juegos ruidosos, aparatos de sonido, trabajos u otras actividades que perturben de forma relevante el descanso. También fuera de esos periodos los huéspedes deberán comportarse con consideración hacia las parcelas y alojamientos vecinos.

Los televisores, música y radios podrán utilizarse en el interior a volumen moderado. Se admite el uso de instrumentos musicales acústicos siempre que no cause molestias relevantes. No está permitida la colocación o utilización de altavoces ni otros sistemas de amplificación sonora en el exterior sin autorización previa. El personal podrá exigir la reducción del volumen, el cese o el traslado de la actividad.

Artículo 10. Reuniones, fiestas y celebraciones

Las reuniones organizadas entre personas alojadas en unidades diferentes y cualquier celebración que suponga una ocupación especial de espacios comunes necesitarán autorización previa de Dirección. No está permitido reservar, acotar ni apropiarse en exclusiva de mesas, zonas de barbacoas, espacios recreativos u otros elementos compartidos por iniciativa del huésped.

Dirección podrá autorizar usos privados excepcionales indicando aforo, duración, horario, instalaciones afectadas, limpieza y, si procede, suplemento previamente aceptado. La autorización no exime de respetar el descanso, la seguridad o las instrucciones del personal; una actividad que genere un riesgo o incumplimiento relevante podrá ser suspendida mediante medidas proporcionadas.

Artículo 11. Juego infantil y balones

Los menores podrán jugar en espacios adecuados para su edad y autonomía bajo supervisión proporcionada de sus responsables. Los viales de circulación, accesos, aparcamientos y pasos de vehículos no podrán utilizarse como campos o zonas de juego. Los deportes y juegos con balones se realizarán exclusivamente en zonas habilitadas y no en el interior de las parcelas.

Quedan permitidos los juegos tranquilos ordinarios que no representen riesgos ni provoquen molestias. En horarios de descanso deberán evitarse actividades ruidosas. Los daños acreditados y legalmente imputables se gestionarán conforme al régimen general de responsabilidad, sin perjuicio de las obligaciones de seguridad propias del establecimiento.

Artículo 12. Vehículos, barrera y velocidad

Todos los vehículos autorizados deberán estar asociados a una reserva, visita o autorización válida; sus matrículas se registrarán y sus cambios se comunicarán a recepción. Los vehículos circularán con máxima prudencia a una velocidad máxima de 10 km/h, respetando en todo caso la prioridad de los peatones, la señalización y las rutas de evacuación.

Entre las 00:00 y las 08:00 horas se restringe la entrada y salida de vehículos, salvo autorización excepcional por razones justificadas. Las plazas o vehículos adicionales solo podrán utilizarse con autorización y, cuando corresponda, con el suplemento publicado y aceptado. Los vehículos estacionarán únicamente en las zonas autorizadas, sin obstaculizar accesos o servicios de emergencia.

Artículo 13. Maniobras de caravanas y obstáculos visibles

Antes de acceder o salir de su parcela, la persona conductora deberá comprobar personalmente la anchura del paso y la presencia de ramas, setos, mobiliario, salientes y cualquier otro obstáculo visible. Cuando tenga dudas podrá pedir orientación al personal, sin que ello sustituya sus obligaciones legales como conductor.

Los roces, golpes y daños ocasionados exclusivamente por maniobras negligentes del conductor serán de su responsabilidad. Esta previsión no excluye la responsabilidad que pudiera corresponder al camping por un defecto de mantenimiento, señalización o cualquier otro hecho que legalmente le sea imputable. Podrá proponerse un cambio justificado de parcela cuando exista una dificultad objetiva de acceso.

Artículo 14. Vehículos no identificados y retirada

Cuando se detecte un vehículo cuya autorización no pueda verificarse, el personal realizará las comprobaciones razonables y podrá requerir al titular su reubicación o retirada. La falta de identificación inmediata no determina por sí misma la condición de vehículo abandonado.

No se permitirá la inmovilización, apropiación, retirada por vías de hecho o traslado unilateral al margen de los procedimientos legales, salvo actuaciones urgentes estrictamente necesarias y permitidas ante peligro grave e inminente. Los daños o gastos legalmente imputables se acreditarán individualmente.

Artículo 15. Bicicletas, patinetes y dispositivos recreativos

Las bicicletas, patinetes eléctricos o manuales, monopatines, karts y otros dispositivos recreativos con ruedas deberán respetar la seguridad peatonal, circular a velocidad prudente y no superar los 10 km/h. No podrán utilizarse en los viales entre las 00:00 y las 08:00 horas ni durante franjas adicionales justificadas y debidamente publicadas.

Quedan prohibidas las carreras, maniobras peligrosas y recargas desde puntos no autorizados. Los responsables supervisarán a los menores según su edad. Estas restricciones no se aplicarán como prohibición a ayudas efectivas para la movilidad por discapacidad o movilidad reducida, aunque sus usuarios deberán circular con seguridad.

III. PISCINAS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES

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Artículo 16. Piscinas, seguridad y horarios

El horario ordinario de piscina será de 09:00 a 21:00 horas, sin perjuicio de cierres temporales comunicados por motivos sanitarios, meteorológicos, mantenimiento o seguridad. Los menores de doce años deberán entrar y permanecer acompañados de una persona adulta responsable. Todas las personas deberán respetar los carteles, indicaciones del personal y condiciones de uso.

No se permitirá introducir vidrio ni mascotas en el recinto de baño, salvo los supuestos legalmente protegidos que deban gestionarse conforme a la normativa aplicable. Durante tormentas u otras situaciones de riesgo los usuarios deberán abandonar las piscinas cuando así se indique. El uso indebido de una instalación podrá dar lugar a medidas proporcionales, sin excluir las responsabilidades legales del establecimiento.

Artículo 17. Uso de hamacas de piscina

Las tumbonas y hamacas de la piscina son de uso compartido y no se podrán reservar indefinidamente mediante toallas u objetos personales. Cuando permanezcan sin uso durante más de veinticinco minutos, el personal podrá liberarlas con cuidado y depositar las pertenencias en el lugar indicado, sin asumir facultades de apropiación.

El mobiliario común no podrá trasladarse a las parcelas ni a los alojamientos sin autorización. Las incidencias sobre pertenencias o mobiliario serán gestionadas con la diligencia y responsabilidad legalmente exigibles.

Artículo 18. Zonas infantiles y animación

Los juegos e instalaciones infantiles se utilizarán de acuerdo con las edades recomendadas, el aforo y las instrucciones de seguridad. La supervisión corresponderá a los padres, tutores o adultos responsables en función de la edad y autonomía del menor, sin establecer una obligación universal de presencia física para todas las edades.

La existencia de personal de animación o una programación infantil no implica que el camping preste un servicio de guardería. Solo se asumirá una supervisión específica cuando las condiciones de una actividad así lo anuncien de forma expresa; la piscina y otras instalaciones con reglas de acompañamiento conservarán su régimen propio.

Artículo 19. Servicios estacionales y actividades

Camping Armanello permanece abierto durante todo el año, si bien los servicios de animación y determinadas instalaciones o actividades pueden variar de calendario y horario. La disponibilidad se comunicará mediante la web, recepción y otros canales del establecimiento.

La programación de animación podrá modificarse por razones organizativas, meteorológicas o de seguridad y no se garantizará una actividad concreta salvo compromiso expreso. Si una prestación esencial o específicamente incluida en la reserva no puede prestarse, se respetarán las soluciones contractuales y legales correspondientes.

Artículo 20. Aseos, duchas, lavandería y residuos de WC químico

Los aseos, duchas y zonas de lavandería deberán utilizarse con higiene y respeto a los restantes usuarios. No se admitirá fumar, ensuciar o realizar actividades ajenas a su destino. Los animales no accederán a los sanitarios ordinarios, con respeto a los supuestos legalmente protegidos y a la utilización de las zonas habilitadas para mascotas.

Las lavadoras y equipos particulares instalados fuera de caravanas o alojamientos requerirán autorización cuando puedan afectar a la seguridad, saneamiento o convivencia. El contenido de los inodoros químicos se verterá únicamente en los puntos expresamente habilitados, nunca en los desagües de parcelas.

Artículo 21. Aguas grises, residuos y vertidos

Las aguas grises provenientes de fregaderos, lavabos y duchas podrán evacuarse únicamente en los desagües de parcela adecuados para ese uso. Las aguas negras y los depósitos químicos se vaciarán en las instalaciones específicas, quedando prohibido cualquier vertido al terreno, fuentes, alcantarillas no habilitadas o zonas comunes.

Los residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores habilitados. No se abandonarán objetos voluminosos, residuos peligrosos, aceites ni productos contaminantes en el terreno. Se respetará la vegetación y las instalaciones de jardín. Los costes de limpieza extraordinaria o reparación solo podrán repercutirse cuando el daño y su imputación estén debidamente acreditados.

IV. MASCOTAS, HIGIENE Y CONVIVENCIA

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Artículo 22. Admisión y control de mascotas

Las mascotas se admiten en las parcelas y en los bungalows expresamente identificados como aptos para ellas, incluidos los alojamientos adaptados que así se comercialicen. No se admiten mascotas en otras tipologías de bungalow, glamping o unidades Kampaoh, sin perjuicio del acceso legalmente protegido de los perros de asistencia reconocidos, respecto de los cuales no se impondrán recargos o garantías discriminatorias.

Los propietarios o responsables deberán declarar los animales, mantenerlos controlados, retirar los excrementos y cumplir la normativa sanitaria, de identificación y de responsabilidad civil que corresponda. En el caso de perros potencialmente peligrosos se exigirán las medidas, seguro y documentación legalmente exigibles. Se atenderán los ladridos persistentes y otras molestias mediante requerimientos y medidas proporcionales.

Los incumplimientos relativos a control o recogida podrán dar lugar a los importes que se hayan comunicado válidamente y cuya aplicación resulte conforme a la ley; no se impondrán multas privadas automáticas por la mera previsión en el Reglamento. Las personas con perros de asistencia gozarán de las adaptaciones legales que correspondan.

Artículo 23. Tabaco y vapeadores

No está permitido fumar ni utilizar dispositivos de vapeo dentro de bungalows, alojamientos glamping y demás espacios interiores donde se prohíba legalmente. En terrazas y espacios exteriores privativos podrá hacerse cuando sea legal y no provoque molestias relevantes ni riesgos para terceros.

Las colillas se depositarán de forma segura y no podrán abandonarse en parcelas, jardines o espacios comunes. La limpieza o reparación extraordinaria se reclamará solo cuando existan daños acreditados, excluyendo el desgaste y la suciedad propios del uso ordinario.

V. USO DE PARCELAS Y EQUIPOS

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Artículo 24. Carácter temporal, conservación y delimitación de parcelas

Las parcelas se destinan al uso turístico temporal durante el periodo contratado y deberán conservarse en estado razonable de higiene, seguridad y orden. Los huéspedes no podrán ejecutar zanjas, movimientos de tierra, obras, cimentaciones, muros, cercas fijas ni otras alteraciones permanentes sin autorización expresa y sin cumplir los requisitos legales que procedan.

Se permitirán los elementos habituales y desmontables de acampada, incluidas cubiertas removibles que no dañen el suelo ni impidan el drenaje. La instalación de tiendas auxiliares, cenadores o equipos adicionales deberá autorizarse previamente cuando no forme parte de lo contratado. No se podrán introducir residuos, muebles abandonados o elementos que creen insalubridad o peligro. Ante una irregularidad que no suponga peligro inminente, se solicitará su subsanación mediante plazo individualizado y razonable.

Artículo 25. Avances, toldos y estructuras

Los toldos, avances, vientos, soportes y demás estructuras provisionales deberán fijarse, mantenerse y recogerse atendiendo a su seguridad y a las condiciones meteorológicas previsibles. No se podrán fijar a elementos del camping mediante perforaciones o sistemas capaces de causar daños sin permiso expreso.

Cuando se aprecie el deterioro de un avance sin riesgo inmediato, recepción contactará con el titular y solicitará una actuación en plazo razonable; como referencia podrá requerirse respuesta en unas 48 horas, ajustándola a las circunstancias. No se retirará ni desmontará una instalación por motivos meramente estéticos o reputacionales. Si existe peligro grave e inminente, el personal podrá adoptar las actuaciones urgentes legalmente admisibles, documentando los hechos mediante fotografías, inventariando lo retirado y conservando de forma razonable las pertenencias.

Artículo 26. Ausencias prolongadas y equipos conectados

Cuando una caravana o autocaravana permanezca desatendida durante más de siete días, su titular deberá comunicar la ausencia a recepción y mantener datos de contacto operativos. Podrán dejarse conectados los equipos o suministros ordinarios que resulten seguros y estén comprendidos en el contrato, sin que esta autorización suponga obligación de vigilancia individualizada por parte del camping.

Ante un riesgo objetivo el personal intentará contactar con el propietario y solicitar medidas de corrección. La falta de respuesta, por sí sola, no autoriza el desmontaje de bienes privados salvo habilitación legal. Las situaciones de peligro grave e inminente se tratarán conforme al protocolo de emergencias y con las salvaguardas documentales establecidas.

Artículo 27. Conexiones eléctricas y equipos de alto consumo

Los usuarios podrán conectar a las tomas habilitadas los equipos ordinarios propios de la acampada, sin exceder la potencia y condiciones del suministro contratado. No se permite alterar cuadros de distribución, protecciones o cableados, practicar derivaciones inseguras ni modificar la acometida por iniciativa propia.

Los aparatos de consumo especialmente elevado o las instalaciones extraordinarias requerirán autorización cuando exista un riesgo de sobrecarga o interferencia en el suministro. En largas estancias, la modificación de la conexión o desconexión contratada se solicitará mediante comunicación trazable a recepción. Queda prohibida la carga de vehículos eléctricos desde tomas de parcela; deberán usarse exclusivamente puntos autorizados.

Artículo 28. Gas, combustible, generadores y seguridad

Las bombonas de gas y los equipos ordinarios de acampada se mantendrán en las condiciones de homologación, ventilación e instalación legalmente exigibles. Ante indicios razonables de defecto o fuga, el camping podrá requerir revisión por profesional competente y medidas preventivas de seguridad; no se exigirá documentación técnica de manera indiscriminada si no existe fundamento para ello.

Se podrán conservar pequeñas cantidades de combustible en envases homologados y bajo condiciones seguras. No se admiten trasvases peligrosos ni almacenamiento que suponga riesgo. Queda prohibido el funcionamiento de generadores de combustión, salvo autorización excepcional expresa de Dirección. Las estaciones de energía portátiles alimentadas por baterías estarán permitidas si su uso es seguro y no implican conexiones eléctricas no autorizadas.

Artículo 29. Piscinas privadas y uso excepcional de agua

La instalación de piscinas, jacuzzis o estructuras para baño en parcelas requiere autorización excepcional y expresa, incluso cuando se trate de pequeñas piscinas infantiles inflables. Su eventual autorización podrá condicionarse al consumo de agua, seguridad, vaciado, salubridad y protección de las instalaciones.

El suministro ordinario de agua queda incluido en la estancia. No se podrán repercutir cargos por un consumo meramente normal; cualquier coste por abuso extraordinario o daño deberá estar objetivamente justificado, haber sido comunicado de manera válida y encontrarse legalmente fundamentado.

Artículo 30. Iluminación, antenas, routers y cámaras particulares

Se permiten luces exteriores ordinarias y equipos personales de recepción de señal o conectividad que no causen molestias ni interfieran con las redes. Entre las 00:00 y las 08:00 horas las luces que deslumbren o resulten intrusivas deberán orientarse, atenuarse o apagarse a requerimiento del personal. La instalación de mástiles, antenas voluminosas y otras estructuras exteriores relevantes requiere autorización.

Las cámaras particulares que puedan captar espacios de terceros o zonas comunes estarán sujetas a autorización previa de Dirección, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación de protección de datos. No se permite manipular la red del camping, interferir en ella ni conectar equipos que comprometan objetivamente su seguridad.

Artículo 31. Trabajos, lavado y profesionales externos

Se permiten pequeñas reparaciones manuales que no produzcan molestias ni riesgos. Los trabajos con herramientas eléctricas especialmente ruidosas, soldadura, corte, equipos térmicos u otras operaciones peligrosas requieren autorización previa y deberán respetar las horas de descanso.

El lavado de coches, caravanas y autocaravanas únicamente podrá realizarse en las zonas designadas. Los profesionales externos contratados por huéspedes deberán identificar su actividad en recepción, recibir autorización de acceso y respetar el horario e instrucciones de seguridad. La imputación de daños se evaluará conforme a los hechos acreditados y la legislación aplicable, sin atribuir automáticamente toda responsabilidad al titular de la parcela.

Artículo 32. Seguro y transmisión de vehículos de acampada

Todas las caravanas y autocaravanas que permanezcan en el camping, tanto en estancias cortas como prolongadas, deberán contar con seguro de responsabilidad civil adecuado a su uso, acreditable cuando exista solicitud justificada. Ello no reduce ni sustituye los deberes de responsabilidad y aseguramiento del establecimiento.

La venta o transmisión de una caravana no transfiere automáticamente los derechos sobre la parcela ni supone cesión del contrato. La permanencia del nuevo propietario exigirá autorización y nueva contratación o modificación contractual válida. No se admitirá el subarriendo o cesión irregular de parcelas y alojamientos.

VI. SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y RESPONSABILIDAD

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Artículo 33. Preparación ante meteorología adversa

Ante previsiones razonables de viento fuerte, lluvia intensa o tormenta, los clientes deberán recoger o asegurar toldos, avances, mobiliario y demás objetos exteriores que puedan desplazarse. Se atenderán las indicaciones del personal y se comunicarán riesgos observados.

El camping podrá emitir avisos generales mediante carteles, recepción y canales digitales; ello no supone que deba notificar personalmente cada alerta a todos los huéspedes. Ante un peligro grave e inminente podrán adoptarse medidas urgentes proporcionadas y legalmente admisibles, sin eliminar las responsabilidades que correspondan a cada parte.

Artículo 34. Emergencias, evacuación y comunicación de riesgos

Cualquier accidente, incendio, fuga o situación que pueda comprometer la seguridad deberá comunicarse sin demora al personal. Cuando exista emergencia se llamará al 112 sin esperar trámites internos. Los huéspedes atenderán las rutas de evacuación, señalización de emergencia y órdenes justificadas de los responsables del camping o servicios públicos.

Dirección podrá ordenar preventivamente una evacuación o restricción de acceso cuando el plan de emergencia y las circunstancias lo justifiquen, aun antes de recibir una orden externa. Se procurará difundir instrucciones comprensibles por los canales disponibles. Las decisiones de seguridad no privarán al cliente de los derechos económicos o contractuales legalmente reconocidos.

Artículo 35. Privacidad y acceso ordinario para mantenimiento

Las intervenciones de mantenimiento sobre redes, tomas de suministro y elementos exteriores ubicados en parcelas ocupadas se anunciarán razonablemente, indicando motivo y franja aproximada cuando sea posible. Si resulta necesario actuar sobre instalaciones exteriores estando ausente el titular, el personal podrá acceder de modo proporcionado al espacio de parcela, documentando el aviso y respetando las condiciones contractuales y legales.

El interior de una caravana, autocaravana, bungalow ocupado o zona protegida por el derecho a la intimidad no podrá ser objeto de acceso o inspección sin consentimiento válido o habilitación legal suficiente. Las tareas programadas de limpieza seguirán el régimen de contratación y autorización correspondiente, sin presumir una facultad general de entrada.

Artículo 36. Intervención extraordinaria ante peligro inminente

Si se observan humo, escape de gas, fuga de agua o cualquier señal grave de peligro se intentará localizar al ocupante siempre que ello no incremente el riesgo. Se avisará a los servicios de emergencia cuando proceda y solo se adoptarán intervenciones sobre espacios privados que tengan fundamento legal suficiente y sean estrictamente necesarias para proteger personas y bienes.

Toda intervención extraordinaria se documentará señalando los hechos, la urgencia, el personal interviniente, las actuaciones realizadas y, cuando corresponda, fotografías e inventario de efectos afectados. Se informará al huésped en cuanto resulte razonablemente posible. Este régimen no autoriza entradas para cobrar deudas, gestionar impagos o trasladar caravanas por razones contractuales.

Artículo 37. Pirotecnia, armas y materiales peligrosos

Quedan prohibidos para los huéspedes los petardos, fuegos artificiales y otros artículos pirotécnicos. Solo cabrán eventos organizados por el establecimiento que reúnan las autorizaciones administrativas y medidas de seguridad legalmente exigibles.

No se permite introducir o manipular explosivos ni sustancias peligrosas en cantidades o condiciones incompatibles con el uso turístico. Los productos domésticos ordinarios, pequeñas reservas de combustible seguro y bombonas adecuadas se permitirán conforme a sus reglas particulares. Las armas se regirán por su normativa específica y no podrán exhibirse o utilizarse de forma peligrosa.

Artículo 38. Barbacoas y prohibición de cocinar en terrazas

Está prohibido cocinar en terrazas privativas de bungalows y alojamientos glamping mediante aparatos de gas, eléctricos, de carbón, de inducción u otros sistemas, así como utilizar muebles facilitados por el establecimiento como soporte de cocción. Los alimentos se prepararán en las cocinas interiores acondicionadas para ello o en instalaciones comunes expresamente habilitadas.

En las parcelas podrán utilizarse cocinas portátiles de acampada en condiciones seguras. Las barbacoas de carbón o leña solo podrán emplearse en espacios designados; los aparatos de gas o eléctricos deberán utilizarse con ventilación, vigilancia y respeto de potencia disponible y restricciones aplicables, sin perjuicio de prohibiciones temporales justificadas por riesgo de incendio.

Artículo 39. Responsabilidad por pérdidas y daños

El camping y los usuarios responderán por los daños que legalmente les sean imputables. No se establece exclusión general de responsabilidad por robos, pérdidas, accidentes o lesiones; habrá de atenderse a las circunstancias y deberes legales de cada parte.

La reparación o reposición de bienes dañados se valorará mediante gastos acreditados, estado del objeto, antigüedad y depreciación cuando proceda. No podrán imponerse cargos por desgaste ordinario, ni penalizaciones automáticas carentes de fundamento contractual y legal.

VII. ALOJAMIENTOS Y SERVICIOS

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Artículo 40. Alojamiento asignado y equipamiento equivalente

La reserva garantiza la tipología, capacidad y prestaciones esenciales contratadas, pero no un número específico de bungalow o parcela salvo que conste confirmación expresa. Entre unidades de igual tipología podrán existir diferencias de distribución, color, marca, decoración y tecnología de los electrodomésticos, siempre que conserven una funcionalidad equivalente y no se haya prometido una característica concreta.

Así, una cocina de gas funcional podrá ser equivalente a una vitrocerámica, salvo que la tecnología específica resulte vinculante por la oferta o publicidad. Esta variación no genera por sí sola compensación automática. El aviso informativo se incorporará a las fichas descriptivas de alojamiento. Las averías o ausencias de prestaciones realmente comprometidas deberán repararse, sustituirse o recibir la solución contractual y legal pertinente.

Artículo 41. Uso y conservación del interior

Los huéspedes utilizarán correctamente el mobiliario, los electrodomésticos y el equipamiento facilitado, manteniendo los alojamientos en condiciones razonables de higiene. No podrán sacar al exterior camas, colchones, muebles interiores o elementos que deban permanecer dentro, ni trasladarlos a otras unidades sin autorización.

La limpieza final ordinaria está incluida, pero antes de salir el huésped retirará su basura y dejará los utensilios y la vajilla utilizados recogidos y lavados. Los costes de limpieza extraordinaria solo podrán exigirse por suciedad excepcional debidamente documentada. El desgaste normal no será objeto de cargo.

Artículo 42. Ropa blanca, limpieza a petición y cunas

En estancias de una semana o más se aplicará el cambio ordinario de ropa de cama cada ocho días y de toallas cada cuatro días, conforme a las condiciones de la modalidad y con las excepciones expresas, como la no inclusión ordinaria de toallas en Casa Barril. El camping no presta limpieza diaria automática.

Podrán solicitarse servicios de limpieza extraordinaria durante la estancia, sujetos a disponibilidad, alcance y precio previamente aceptados. Las cunas se facilitarán gratuitamente bajo petición y disponibilidad y no supondrán autorización para superar la capacidad máxima; no se instalarán camas supletorias cuando impliquen exceso de aforo.

Artículo 43. Hamacas y material prestado

Las hamacas o tumbonas que formen parte del equipamiento ordinario de un bungalow estarán incluidas en su precio sin suplemento separado. Otros objetos o equipos auxiliares podrán facilitarse según disponibilidad y con su precio, en su caso, previamente comunicado y aceptado.

La entrega y devolución de equipos de valor relevante o que necesiten seguimiento podrán registrarse en recepción. Dirección podrá establecer una garantía particular para determinados préstamos, cuyo importe y condiciones se informarán antes de la entrega. Solo se reclamarán pérdidas o daños efectivamente probados y atribuibles, excluyendo el desgaste por uso normal.

VIII. SERVICIOS DE CORTESÍA Y TERCEROS

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Artículo 44. Repartidores, mensajeros y proveedores particulares

Los pedidos de comida, paquetería y demás entregas particulares se recibirán ordinariamente en recepción o en otros puntos designados. Los repartidores no están autorizados a circular por los viales interiores ni acceder a parcelas o alojamientos sin permiso expreso del personal.

Recepción podrá autorizar excepciones por cargas voluminosas, accesibilidad o necesidades justificadas. Todo acceso excepcional estará sujeto a registro cuando corresponda, normas de circulación y limitación al recorrido necesario. El huésped deberá coordinar la recogida de su pedido.

Artículo 45. Recepción temporal de paquetes

La aceptación de paquetes dirigidos a huéspedes constituye un servicio voluntario de cortesía y requiere aviso previo a recepción. El establecimiento podrá rechazar entregas por tamaño, peso, peligrosidad, higiene o falta de medios adecuados para su custodia. No se abrirán ni verificarán los contenidos de los envíos.

La custodia comenzará con la recepción efectiva del paquete por el personal y finalizará con su entrega al destinatario o persona autorizada. Las incidencias anteriores a esa recepción, las relativas al vendedor o transportista y las diferencias de contenido deberán reclamarse frente a quien corresponda. El camping responderá únicamente de pérdidas o daños ocurridos bajo su custodia que legalmente le sean imputables, sin exclusiones generales de responsabilidad.

Artículo 46. Teletrabajo, ventas y publicidad

El teletrabajo y el desempeño remoto ordinario de actividades profesionales están permitidos siempre que no exista atención presencial a clientes, ocupación especial de instalaciones, riesgos ni molestias relevantes. El uso del Wi-Fi incluido se ajustará a las condiciones de seguridad y capacidad del servicio.

No se permite vender productos, repartir publicidad, captar clientes entre huéspedes, ofrecer servicios profesionales presenciales o realizar otras actividades comerciales organizadas dentro del recinto sin autorización previa y expresa de Dirección. Los profesionales externos deben cumplir además los controles de acceso y seguridad.

Artículo 47. Uso de Wi-Fi

La conexión Wi-Fi se ofrecerá gratuitamente conforme a la cobertura y condiciones publicadas. Se permite el uso ordinario e incluso intensivo legítimo, sin establecer límites arbitrarios por el mero volumen de datos consumidos.

El camping podrá establecer restricciones técnicas proporcionadas cuando existan abusos objetivos, interferencias o riesgos de seguridad para la red y sus usuarios. Las medidas respetarán la privacidad, la normativa de comunicaciones aplicable y los derechos de los consumidores.

Artículo 48. Fotografías, grabaciones y drones

Los huéspedes podrán realizar fotografías y vídeos personales respetando la intimidad y los derechos de imagen de terceros. Las grabaciones profesionales, transmisiones comerciales, producciones con equipos especiales o usos que afecten a instalaciones o a otros usuarios necesitarán autorización previa cuando legalmente proceda.

El vuelo de drones dentro del recinto requiere autorización expresa del establecimiento y el cumplimiento de todas las normas aeronáuticas y de privacidad aplicables. La presencia en el camping no supone consentimiento general para que se utilice comercialmente la imagen de sus huéspedes.

IX. FINALIZACIÓN, OBJETOS Y RECLAMACIONES

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Artículo 49. Desocupación al vencimiento y pertenencias

Al finalizar el periodo contratado, el huésped deberá desocupar la unidad y retirar sus vehículos, equipos, avances y demás bienes. Si quedaran objetos sin retirar, el establecimiento documentará su existencia y, cuando resulte posible, dirigirá requerimiento escrito al titular, concediendo un plazo de quince días naturales para regularizar la situación cuando corresponda a este supuesto.

La retirada, depósito o traslado de pertenencias privadas únicamente se realizará con consentimiento, habilitación legal suficiente o conforme al procedimiento aplicable. Los bienes retirados legítimamente se inventariarán y custodiarán en las condiciones legalmente exigibles, tomando como referencia el periodo ordinario de noventa días acordado cuando proceda. No existe derecho de apropiación automática ni autorización general para trasladar caravanas por impago.

Artículo 50. Objetos olvidados

Los objetos encontrados tras la salida se registrarán y se conservarán ordinariamente durante noventa días, atendiendo a su naturaleza y a la normativa aplicable. Se dará tratamiento diferenciado a documentos, objetos valiosos, productos perecederos o artículos que presenten riesgos.

Se facilitará, cuando sea viable, la devolución al propietario acreditado; el envío a distancia requerirá su aceptación y los gastos de transporte correspondientes. El vencimiento del plazo interno no autoriza por sí solo la apropiación o destrucción contraria a la normativa.

Artículo 51. Advertencias, incumplimientos y derechos

Ante incumplimientos se procurará informar al huésped y solicitar su corrección. La reiteración de dos advertencias por infracciones leves o la comisión de un incumplimiento grave podrá justificar una valoración de terminación de estancia, atendiendo a la proporcionalidad, a la prueba de los hechos y a los procedimientos legales.

No se producirá automáticamente expulsión ni pérdida total de importes por el mero cómputo de advertencias. Las facultades de Dirección se ejercerán conforme a las normas de admisión, resolución contractual y protección de consumidores, respetando siempre la seguridad de las personas y la legalidad de las medidas adoptadas.

Artículo 52. Reclamaciones, privacidad y accesibilidad

Los huéspedes podrán presentar incidencias y reclamaciones en recepción o mediante los canales electrónicos indicados en la web. Estarán a su disposición las hojas oficiales de reclamaciones. El camping atenderá los plazos legalmente exigibles sin prometer un plazo interno fijo que no pueda garantizar.

La información sobre tratamiento de datos, CCTV y comunicaciones comerciales se encontrará en la política de privacidad vigente. Se facilitará información veraz sobre accesibilidad y se valorarán ajustes razonables individualizados, incluida la admisión de perros de asistencia conforme a la ley.

Artículo 53. Modalidades de alojamiento disponibles

Las modalidades que pueden contratarse serán únicamente las ofrecidas de forma efectiva por los canales oficiales del camping. La antigua modalidad denominada «acampada libre», sin delimitación individual de parcelas, ha dejado de comercializarse y no forma parte de este Reglamento actualizado.

La admisión de menores, los equipos auxiliares y la delimitación del espacio se regirán por las condiciones de las parcelas y alojamientos realmente disponibles. Ninguna cláusula antigua relativa a acampada libre debe interpretarse como autorización para reservar una modalidad retirada del inventario.